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ESTATUTOS

 

TITULO PRELIMINAR
Capítulo 1
Denominación, Régimen y Fines de la Asociación

Artículo 1. Se constituye la Asociación cultural denomina COLEGIO DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (en adelante, "la Asociación"), orientada a la mejora de la relaciones sociales y profesionales entre los antiguos alumnos y titulados por la Universidad de Extremadura.

Artículo 2. La denominación oficial de la Asociación será "Colegio de Titulados de la Universidad de Extremadura", siendo utilizada de forma conjunta para denominar a la Asociación.

Artículo 3 . La Asociación carece de afán de lucro, goza de personalidad jurídica propia, y se somete al régimen jurídico de la Ley de Asociaciones en vigor y disposiciones complementarias.

Artículo 4. Los fines de la Asociación son:

  • Ofrecer a todos los antiguos alumnos de la Universidad de Extremadura un punto de encuentro de las diferentes clases, cursos, promociones y titulaciones.
  • Difundir el estilo y espíritu universitarios por la sociedad.
  • Diseñar, organizar y gestionar actividades sociales y culturales para antiguos alumnos y titulados por la Universidad de Extremadura.
  • Servir de foro profesional en el que las distintas promociones y titulaciones de la Universidad de Extremadura estén presentes.
  • Ofrecer a la comunidad universitaria extremeña servicios y actividades académicos, culturales y sociolaborales.

Artículo 5. Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá realizar todo tipo de actividades, entre las que se encuentran:

  • Actividades, reuniones y foros para los socios.
  • Eventos formativos.
  • Actividades abiertas a toda la comunidad universitaria.
  • Publicaciones periódicas y monografías.
Capítulo 2
Ámbito

Artículo 6. El ámbito de la Asociación abarca la comunidad autónoma de Extremadura.

  1. El ámbito autonómico de la Asociación lo será sin perjuicio del alcance de sus actividades y del lugar de residencia de sus socios.

Artículo 7. El domicilio social de la Asociación será el establecido en cada momento por la Asamblea General de la Asociación, de entre las sedes de la Universidad de Extremadura. A la fecha de aprobación de estos Estatutos, el domicilio social queda establecido en la Plaza de Caldereros número 2, 4ªplanta. 10071 Cáceres.

TITULO I
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo 3
De la Asamblea General de la Asociación

Artículo 8. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Sus acuerdos y decisiones obligan a todos los socios y resto de órganos de la Asociación.

Artículo 9. Las funciones de la Asamblea General son:

  • Aprobar el Balance y Presupuesto anuales.
  • Aprobar la Memoria de Actividades de la Asociación.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Aprobar o modificar los Estatutos de la Asociación.
  • Determinar el domicilio de la Asociación.
  • Aprobar la integración de la Asociación en federaciones, o escisión de la Asociación de las mismas.
  • Aprobar la disolución de la Asociación.
  • Aprobar la adquisición o enajenación de bienes patrimoniales de importancia para la Asociación.
  • Elegir socios de honor y protectores de la Asociación.

Artículo 10. Son miembros de pleno derecho de la Asamblea General los socios activos de la Asociación.

Artículo 11. Son asimismo miembros de la Asamblea General los socios de honor y los socios protectores, si bien ninguno de éstos tendrá derecho a voto.

Artículo 12. La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 13. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y necesariamente en los seis primeros meses del año natural para someter a aprobación los apartados a) y b) del artículo 9.

Artículo 14. La convocatoria a la Asamblea General ordinaria corresponde a la Junta Directiva de la Asociación o, al menos, a un tercio de los socios activos previa comunicación por escrito al Secretario General de la Asociación.

  1. En ambos casos, será el Secretario General de la Asociación quien haga llegar la convocatoria oficial a todos los socios, al menos con siete días de antelación, en la que deberá constar lugar, orden del día, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias, entre las que deberá mediar más de quince minutos.
  2. Se admite el voto delegado por escrito.

Artículo 15. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario para someter a la consideración de la misma los puntos d), f), g) o h) del artículo 9, o para debatir cualquier decisión o cuestión de importancia capital para la vida y funcionamiento de la Asociación.

Artículo 16. La convocatoria a la Asamblea General extraordinaria corresponde a la Junta Directiva de la Asociación o, al menos, a la mitad de los socios activos previa comunicación al Secretario General de la Asociación.

  1. En ambos casos, será el Secretario General de la Asociación quien haga llegar la convocatoria oficial a todos los socios, al menos con cinco días de antelación, en la que deberá constar orden del día, lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias, entre las que deberá mediar más de quince minutos.
Artículo 17. Cualquier socio activo podrá establecer alegaciones o sugerencias al orden del día propuesto, al menos con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la Asamblea General. Dichas alegaciones o sugerencias deberán ser realizadas por escrito y avaladas por otros dos socios, y serán expuestas por el Secretario General de la Asociación durante la Asamblea General.

Artículo 18. La Asamblea General estará válidamente constituida cuando en primera convocatoria se hallen presentes o delegados la mitad más uno de los votos de los socios activos. De igual modo, en segunda convocatoria, la Asamblea General estará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los socios presentes.

Artículo 19. El Secretario General comprobará, previamente a la constitución de la Asamblea General , el derecho a voto de cada uno de los asistentes.

Artículo 20. La Asamblea General tomará todos sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo los apartados c), d), f), g) y h) del artículo 9, que se tomarán por mayoría de dos tercios de los votos presentes.

Capítulo 4
De la Junta Directiva de la Asociación

Artículo 21. La Junta Directiva de la Asociación es el órgano de gobierno de la misma, y es elegido por la Asamblea General de la Asociación, ante quien rinde cuentas de su gestión y actuaciones.

Artículo 22. Las funciones de la Junta Directiva son:

  • Dirigir la Asociación.
  • Velar por la correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y del resto de Órganos de la Asociación, así como por el cumplimiento de los Estatutos de la misma.
  • Elaborar los Balances, Memorias y Presupuestos anuales de la Asociación, y presentarlos para su aprobación a la Asamblea General , y según lo establecido en el artículo 9 a ) y b).
  • Gestionar el patrimonio y bienes de la Asociación.
  • Mantener las relaciones institucionales de la Asociación con otras organizaciones e instituciones.
  • Tomar aquellas decisiones que, sin menoscabo de las funciones de la Asamblea General , requieran urgencia en su resolución.
  • Diseñar las líneas generales de funcionamiento de la Asociación.
  • Dar de alta a los nuevos socios y resolver las bajas de la Asociación, así como determinar las líneas de crecimiento de la misma.
  • Incoar y resolver expedientes informativos.

Artículo 23. La Junta Directiva de la Asociación está integrada por:

  • El Presidente de la Asociación.
  • El Secretario General de la Asociación.
  • El Tesorero de la Asociación.
  • Un número de vocales no superior a diez.
  • El Delegado de la Universidad de Extremadura.

Artículo 24. La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General por un período de cuatro años, de entre todas las candidaturas que se presenten.

  1. Cada candidatura deberá ser presentada ante el Secretario General de la Asociación al menos tres días antes de la fecha de la Asamblea General que deba elegir a la nueva Junta Directiva. Cada candidatura deberá incluir nombre de los candidatos y puesto para el que se presenta (letras a, b, c o d del artículo 23).
  2. Un mismo nombre no podrá figurar en más de una candidatura, resolviéndose en primera instancia por el interesado y en segunda instancia por el Secretario General.
  3. Para ser miembro de la Junta Directiva se precisa ser socio activo.

Artículo 25. La Junta Directiva podrá crear órganos asociativos, áreas, cargos unipersonales, departamentos o unidades de actuación que garanticen el mejor funcionamiento y organización de la misma, siempre que se ajusten a los fines de la Asociación.

  1. Estas áreas organizativas en ningún caso podrán tener personalidad jurídica propia.

Artículo 26. En caso de que, por dimisión, cese, o incapacidad u otras causas de fuerza mayor, quede vacante alguno los cargos o vocalías de la Junta Directiva , asumirá sus funciones otro vocal de dicha Junta, salvo el de Delegado de la Universidad, cuya vacante deberá ser cubierta por el Consejo de Dirección de la Universidad de Extremadura.

  1. Si la vacante se produce en el puesto de Presidente asumirá todas sus funciones el Secretario General de la Asociación.
Capítulo 5
De los órganos unipersonales de la Asociación

Artículo 27. El Presidente de la Asociación es el máximo representante de la misma en todas las instancias y ámbitos.

Artículo 28. Las funciones del Presidente de la Asociación son:

  • Representar a la Asociación en todo tipo de actos jurídicos.
  • Presidir la Asamblea General de la Asociación y las sesiones de la Junta Directiva.
  • Velar por la consecución de los acuerdos de los órganos de la Asociación.
  • Velar por la unidad de la Asociación y las buenas relaciones entre sus socios y órganos.
  • Ostentar la representación de la Asociación en cualquier órgano, federación o asamblea a los que esté convocada la Asociación como tal, pudiendo delegar éste punto en cualquier miembro de la Junta Directiva que el Presidente decida.

Artículo 29. El Secretario General es el fedatario de los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva. Sus funciones son:

  • Custodiar los libros de registro, entradas, salidas, sellos y timbre de la Asociación.
  • Levantar acta de los acuerdos de la Asamblea General.
  • Otras funciones técnicas que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 30. El Tesorero es el responsable de las cuentas de la Asociación. Sus funciones son:

  • Coordinar la tesorería y las finanzas de la Asociación.
  • Elaborar los estados de cuentas.
  • Velar por los equilibrios contables.

Artículo 31. La Junta Directiva de la Asociación podrá nombrar de entre sus vocales, otros cargos con responsabilidad concreta que, en ningún caso, supongan una delegación de las funciones específicas contenidas en los artículos 28 a ), 29 a ) y b) y 30 b).

Artículo 32. El Delegado de la Universidad de Extremadura forma parte de la Junta Directiva , y ostenta la representación permanente de la Universidad de Extremadura en la Asociación. Es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de entre todos los socios activos de la Asociación para el período de mandato de una Junta Directiva, siendo este puesto renovable.

TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo 6
De los socios

Artículo 33. La pertenencia a la Asociación es voluntaria.

  1. La Asociación puede tener tres tipos de socios:
  • Socios activos.
  • Socios de honor.
  • Socios protectores.

Artículo 34. Tienen la condición de socios activos todas aquellas personas físicas mayores de edad y con plena capacidad legal de obrar, que se hallen dadas de alta en el libro de Registro de la Asociación y estén al corriente de sus cuotas sociales, salvo lo dispuesto en el artículo 37.

Artículo 35. Los socios activos tienen derecho a:

  • Participar en la Asamblea General con voz y voto, según lo dispuesto en el artículo 10.
  • Participar en las actividades que organice la Asociación.
  • Elegir y ser elegibles para los órganos y cargos de la Asociación.
  • Los que se determinen reglamentariamente.

Artículo 36. Los socios activos tienen el deber de:

  • Satisfacer las cuotas sociales, salvo lo dispuesto en el artículo 37.
  • Cumplir los Estatutos de la Asociación
  • Participar regularmente en las actividades de la Asociación
  • Otros que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 37. La Junta Directiva de la Asociación, previa audiencia de los socios interesados, determinará en cada caso las exenciones del pago de la cuota social, que no supondrán en ningún caso pérdida de los derechos contenidos en el artículo 34.

Artículo 38. Tienen la condición de socios de honor todas aquellas personas físicas o jurídicas que, a propuesta de la Junta Directiva , sean elegidas como tales por la Asamblea General.

Artículo 39. Los socios de honor de la Asociación tienen derecho a:

  • Participar en la Asamblea General con voz pero sin voto, según lo dispuesto en el artículo 11.
  • Utilizar las distinciones concedidas.
  • Lo que se determine reglamentariamente.

Artículo 40. Tienen la condición de socios protectores todas aquellas personas físicas o jurídicas que suscriban una cuota anual extraordinaria, según se determine por la Junta Directiva , y sean elegidas como tales por la Asamblea.

Artículo 41. Los socios protectores de la Asociación tienen derecho a:

  • Participar en la Asamblea General con voz pero sin voto, según lo dispuesto en el artículo 11.
  • Aquellos otros derechos que se determine reglamentariamente.

Artículo 42. Podrán ser socios de la Asociación las personas físicas que hayan estado en algún momento matriculadas en alguna carrera o curso de postgrado universitario de la Universidad de Extremadura desde el año 1973 y cuya solicitud de ingreso sea avalada por al menos otros dos socios activos.

Artículo 43. Se perderá la condición de socio de cualquier tipo por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por renuncia voluntaria por escrito.
  • Por impago de cuotas sociales, salvo lo establecido en el artículo 37.
  • Por atentar con su comportamiento o conducta contra el buen nombre de la Asociación.
  • Por resolución en su contra de un expediente informativo incoado por la Junta Directiva según lo dispuesto en el artículo 22 i).
  • Por incumplimiento de los presentes Estatutos.
  • Por falta reiterada de asistencia a las actividades programadas por la Asociación.

Artículo 44. En caso pérdida de la condición de socio sobrevenida por los artículos b), c), d), e) y f) del artículo 43, el socio interesado puede recurrir a la Asamblea General , y será ésta la que resuelva en última instancia.

Capítulo 7
De los recursos de la Asociación

Artículo 45. Los recursos de la Asociación provienen de:

  • Las cuotas sociales.
  • Las ayudas económicas que organismos e instituciones puedan otorgar a la Asociación.
  • Los ingresos que pueda obtener la Asociación de la organización de sus actividades.
  • Los donativos, legados, subsidios o cesiones que concedan instituciones o entidades públicas o particulares.

Artículo 46. La Asociación no podrá en ningún caso admitir donativos o subvenciones que coarten su libertad e independencia, o que contravengan normas o principios éticos.

Artículo 47. El presupuesto mínimo anual queda fijado en siete mil euros, y el máximo en trescientos mil euros.

Artículo 48. La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 49. Los fondos que obtenga la Asociación de los puntos recogidos en el artículo 42 serán destinados exclusivamente a la mejora de la misma.

Capítulo 8
De la protección y relaciones

Artículo 50. Los distintivos, logotipos, marcas, insignias y demás símbolos quedarán bajo la protección que establecen las Leyes y disposiciones administrativas para impedir su uso a quienes no tengan derecho a ello. En cualquier caso, la Asociación podrá ceder la explotación o uso de cualesquiera de sus marcas a terceros, por acuerdo de la Asamblea General ordinaria.

Capítulo 9
De la disolución de la Asociación

Artículo 51. La Asamblea General tiene en exclusiva la atribución de disolver la Asociación, según el artículo 9 g ).

Artículo 52. Una vez acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por:

  • Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación.
  • Delegado de la Universidad d Extremadura.
  • Tres socios activos elegidos por la Asamblea General.
  • Tres auditores de cuentas, que nombrará el rector magnífico de la Universidad de Extremadura.

Artículo 53. La Comisión Liquidadora deberá saldar las cuentas de la Asociación antes de un mes desde su constitución, y deberá enviar por escrito a todos los socios el Balance de cierre.

  1. Una vez satisfechas las obligaciones por la Comisión Liquidadora , el remanente, si lo hubiere, deberá ser entregado a la Universidad de Extremadura.
  2. La Comisión Liquidadora procederá a dar de baja a la personalidad jurídica de la Asociación en los Registros correspondientes.
Disposición Adicional

Todo lo no reflejado en estos Estatutos será interpretado por la Junta Directiva de la Asociación en primera instancia y por la Asamblea General en segunda y última instancia.

Disposición Final

Estos Estatutos entrarán en vigor a los treinta días de su inscripción en el Registro correspondiente.

Cáceres, 2 de noviembre de 2006